Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley deja sin efecto el llamado como tercero forzoso al ciudadano OBANDO HERNANDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula No 24.633.303, por no haberse realizado las diligencias necesarias para su notificación, dentro del lapso de 90 días continuos de acuerdo a lo establecido en el articulo 374 del Código de Procedimiento Civil y ordena la continuación de la presente causa teniéndose como demandada a la CENTRAL AZUCARERO TRUJILLO, C.A, quien se identifica actualmente como CVA AZÚCAR, S. A, por medio de su apoderada judicial YANET PIRELA HERNANDEZ, inscrita en I.P.S.A bajo el Nº 88.654, quedando como terceros llamados a la causa y debidamente notificados los ciudadanos: NELSON RAMON GRATEROL, SERGIO MEDINA, EMIRTON CHIRINOS, WILLIAM TOVAR, GOMEZ JIMENE.....