Por las razones antes expuestas y de acuerdo a los conceptos demandados y montos anteriormente descritos, según lo establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA DEMANDA POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS interpuesta por el ciudadano: ARNOLDO ANDRES PERDOMO GODOY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.407.566, plenamente identificado en autos, y CONDENA al demandado ciudadano VICTOR VALERA titular de la cedula de identidad No. 5.781.804, con domicilio en Calle las delicias, sector la horqueta en la Constructora y Herrería Valera. Monay. Municipio Pampan. Estado Trujillo. A PAGAR AL DEMANDANTE LA CANTIDAD TOTAL DE DOCE MIL SETECIENTOS CUARENT.....