De acuerdo a los montos anteriormente descritos y según lo establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA DEMANDA POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS INTERPUESTA POR el ciudadano: JOSE JUSTINIANO MORENO SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.323.537, domiciliado en AVENIDA No 3, ENTRE CALLE 16 Y 17, AL LADO DEL SINDICATO DE OBREROS , CASA No 16-28, BETIJOQUE, MUNICIPIO RAFAEL RANGEL DELE STADO TRUJILLO, por medio de su apoderado judicial abogado LUIS ARGENIS DELGADO SUAREZ. Inscrito en I.P.S.A bajo el No 167.104, y CONDENA al ciudadano JOHAN MATUSALEN ROSALES, en su condición de propietario de la finca el pedregal, con domicilio EN LA CARRETER.....