Por las razones antes expuestas y compartiendo el criterio jurisprudencial anteriormente indicado este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Declara LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA, POR NO HABER CONSIGNADO LA PARTE DEMANDANTE, EL LIBELO DE DEMANDA DEBIDAMENTE SUBSANADO, CONFORME A LO ORDENADO POR ESTE TRIBUNAL; e igualmente se advierte a la parte demandante que puede ejercer los recursos legales pertinentes. Dada, firmada y sellada, en el día de hoy 19 de enero de 2.012. A los 201 años de la independencia y 152 de la federación. Regístrese y Publíquese.
ABG. ANA R.GUEDEZ
Jueza de Sustanciación, Mediación y Ejecución
de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Abg. ADRIAN.....