Verificada la incomparecencia de la parte demandada EMPRESA SERENOS REX C.A. representada legalmente por el ciudadano: ELEY JOSÉ QUEVEDO RIERA
este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DICTA EL FALLO ORAL DE ADMISIÓN DE LOS HECHOS POR LA PARTE DEMANDADA DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 131 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO. Y por cuanto se hace necesario verificar el derecho de acuerdo a los hechos expuesto por la demandante en el libelo de la demanda, este Tribunal toma el lapso de cinco (5) días hábiles, establecido en la jurisprudencia de fecha 6 de mayo del año 2.005, Sala Constitucional, en ponencia del Magistrado Francisco Carrasquero López, para que dentro de esos cinco días realizar la publicación del fallo en forma escrita.