De acuerdo a los razonamientos expuestos, los montos anteriormente descritos y según lo establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CON LUGAR LA DEMANDA POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS INTERPUESTA POR la ciudadana: LILIAN JULIETA ARTIGAS BARRIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 9.315.053, domiciliada en la Urbanización Miranda, plata II, sector B, casa No 2, de la ciudad de Valera del Municipio Valera, Estado Trujillo, por medio de su apoderadas judiciales, MARIA ELENA ORTA y LIBIA NUÑEZ BARRETO, inscritas en I.P.S.A, bajo el No 23.654, 21383 respectivamente, y CONDENA SOLIDARIAMENTE a la demandada empresas TOY STORE C.A, debidamente inscrita por ante el regi.....