consignadas las resultas de notificación en fecha 3 de JUNIO de 2.008; sin que la parte demandante haya subsanado dentro del lapso legal correspondiente, razón por la cual este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara INADMISIBLE EL PRESENTE LIBELO DE DEMANDA