Una vez verificado los hechos alegados por la parte demandante de acuerdo a derecho junto con los montos y conceptos solicitados por la parte demandante, de conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA DEMANDA POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS INTERPUESTA POR LA CIUDADANA : MARIA ANDREINA PEÑA BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.985.507, plenamente identificado en autos, domiciliada en pie de sabana, callejón los mangos 1, casa s/n, detrás de la fabrica de carbón Omega, carvajal. Municipio San Rafael de Carvajal. Estado Trujillo, plenamente identificada en autos, Y CONDENA a la demandada SERVICIOS INTEGRALES ESPECIALIZADOS VENE.....