De acuerdo a los montos anteriormente descritos y según lo establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA DEMANDA POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS INTERPUESTA POR el ciudadano: FREDDY DE JESUS BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.046.791, domiciliado en Quevedo vía la Mata, Municipio Escuque, estado Trujillo; plenamente identificado en autos y CONDENA a la demandada empresa PROCESADORA INDUSTRIAL DE POLLO C.A, representada legalmente por el ciudadano: JESUS MANUEL CARDENAS ROSALES a pagar al demandante LA CANTIDAD TOTAL de VEININUEVE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y UN BOLIVARES CON OCHENTA Y TRES CENTIMOS (BS. 29.691,83)
Se cond.....