De lo anteriormente expuesto esta juzgadora considera que la demandada, el ciudadano BERNARDO J RAUSEO MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No 2.624.889, identificado en autos, procediendo como representante legal de la empresa mercantil ESTACION DE SERVICIO "LOS SILOS C.A." en su condición de presidente de dicha empresa, debidamente asistido por el abogado, JUAN ALFONSO VILORIA inscrito en i.p.s.a bajo el No 63.005, no hizo el llamamiento de tercero en garantía o de un tercero respecto al cual considera que la controversia es común o a quien la sentencia pueda afectar, dentro del lapso legal tal como lo establece el Artículo 54 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ello es; en el lapso para comparecer a la audiencia preliminar. Por tal razón este Tribunal Primero de Primera Instancia de de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DEC.....