Por las razones antes expuestas, de acuerdo a los montos anteriormente descritos y según lo establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA PRIMERO: CON PARCIALMENTE LUGAR LA DEMANDA POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS interpuesta por la ciudadana YUSMARY DEL VALLE SIMANCAS LOZADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.765.944, con domicilio en la Avenida Bolívar con calle 6 No. 51, Valera Estado Trujillo; asistida del abogado RUBEN RONDON , inscrito en I.P.S.A bajo el No. 38.886, en su condición de Procurador de Trabajadores del estado Trujillo, contra la entidad de trabajo empresa: ASOCIACION COOPERATIVA CENTRAL NAGAR 323 RL representada legalmente por el ciudadano.....