este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA DEMANDA POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS INTERPUESTA POR EL CIUDADANO: JESUS DEL CARMEN TORRES CARRILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V 3.215.212, plenamente identificado en autos, Y CONDENA a las COOPERATIVA EL PUEBLO SI PUEDE 640 R.L, en la persona de su representante legal WILMER VILLEGAS A pagar AL CIUDADANO JESUS DEL CARMEN TORRES CARRILLO, plenamente identificado en autos LA CANTIDAD TOTAL de SIETE MIL TRESCIENTOS SETENTA BOLIVARES CON CINCUENTA Y TRES CENTIMOS, (Bs. 7.370,53)