Por las razones expuestas y verificado los hechos alegados junto con los montos y conceptos solicitados por la parte demandante de acuerdo al derecho que le corresponde en las normativas legales analizadas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO. PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS INTERPUESTA POR EL CIUDADANO DAVID JOSÉ VILLA ROJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-24.138.188, plenamente identificado en autos, asistido de su apoderada judicial, procuradora de trabajadores abogada JESSICA BRICEÑO, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 138.216, Y CONDENA al ciudadano ALI MÁRQUEZ Y al ciudadano LUIS EMILIO MÁRQUEZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD No. 5.768.307; Ambos con domicilio e.....