De acuerdo a los montos anteriormente descritos y según lo establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA DEMANDA POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS INTERPUESTA POR el ciudadano: NELSON JOSE GODOY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°14.556.950, plenamente identificado en autos, y CONDENA a la demandada empresa CARPINTERIA LISANDRO, representada legalmente ALFONSO DARIO PINEDA VILLEGAS a pagar al demandante LA CANTIDAD TOTAL de QUINCE MIL QUINIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON VEINTIDOS CENTIMOS (BS.15.533, 22)
Se condena en costas a la demandada, conforme a lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se adviert.....