Observa este tribunal que el demandante de auto consigno el escrito de subsanación dentro del lapso legal correspondiente, pero no lo hace en los términos solicitados por el Juez, por tal razón compartiendo el criterio jurisprudencial; este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Declara INADMISIBLE EL LIBELO DE LA DEMANDA, POR NO HABER CONSIGNADO LA PARTE DEMANDANTE, EL LIBELO DE DEMANDA DEBIDAMENTE SUBSANADO EN LOS TÉRMINOS SOLICITADOS, CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 124 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO; pudiendo la parte demandante interponer nuevamente el libelo de demanda al día hábil siguiente al de hoy, una vez corregido lo aquí indicado, e igualmente podrá la parte demandante apelar de la presente decisión. Dado, firmado y sellado, en el día de hoy 28 de JULIO de 2.015.....