este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON PARCIALMENTE LUGAR LA DEMANDA POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS INTERPUESTA POR LA CIUDADANA: ANGELINI TERESA MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.265.808, plenamente identificado en autos, Y CONDENA a la demandada RAMÓN JOSE AZUAJE PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.796.842 A PAGAR LA CIUDADANA: ANGELINI TERESA MENDEZ, ya identificada, LA CANTIDAD TOTAL de UN MIL CIENTO CUATRO BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 1.104,33) Se advierte a la parte demandada que queda a salvo el derecho de ejercer los recursos que la Ley prevé. Dada firmada y sellada en horas de despacho en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sust.....