Ahora bien, si bien es cierto la parte demandante consigno su escrito libelar subsanado dentro del lapso legal para hacerlo, pero no es menos cierto que dicha subsanación no se realiza correctamente basada en una narrativa de los hechos clara, en que se apoye los conceptos y montos solicitados, como tampoco presenta un cuadro queque sea legible de los montos demandados; en base a ello y compartiendo el criterio asentado en sentencia de fecha 24 de marzo de 2009, emitida por el Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Social, en ponencia del Magistrado Alfonso Valbuena Cordero (caso: COMPAÑÍA BRAHMA VENEZUELA, S.A.,); en cuanto a la no subsanación dentro del lapso legal, y aun haciéndolo dentro del lapso legal pero no correctamente de acuerdo a lo ordenado por el tribual, la cual establece:
"...omissis... Ahora bien, el referido artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece textualmente lo siguiente: ...omissis... De la norma anteriormente transcrita s.....