En consecuencia vista la incomparecencia de la parte demandante a la Audiencia Preliminar, de conformidad de lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, pudiendo la parte actora ejercer el respectivo recurso dentro de los cinco (5) días hábiles siguiente a la publicación de la presente decisión o podrá volver a interponer la demanda una vez que transcurra noventa (90) días continuos. Así se decide en Trujillo a los 212 años de la Independencia y 163 años de la Federación.
ABG. LUIS LEANDRO TREJO AZUAJE
JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN.
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