Atendiendo nuestra legislación en los artículos que preceden, donde señala la competencia en cuanto a la relación de los miembros del personal adscrito a la Administración Pública Nacional, Estadal y Municipal, y por cuanto la demandante no esta dentro de los exceptuados; (los obreros y obreras), se observa igualmente que la demandante no es una persona contratada a tiempo determinado, sino que ejercía el cargo de cargo al comienzo de secretaria con nombramiento por resolución, y culmino su relación laboral con el cargo de Asistente Administrativo del Instituto Autónomo Municipal para la Cultura del Municipio Carache. corresponde entonces la competencia a los órganos jurisdiccionales con competencia en materia contencioso-administrativa; es por lo que este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORID.....