Se celebró audiencia preliminar donde la parte actora ciudadano FRANCISCO MANUEL RIVAS VIERAS, venezolano, mayor de edad, titulare de la cédula de identidad Nº V.- 9.168.424, no compareció, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial, a la realización de la Audiencia Preliminar, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 153 ° y 202 °.