Se dictó sentencia mediante la cual este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la demanda incoada por la Abogada en Ejercicio COROMOTO DEL CARMEN BRICEÑO, inscrita en el I.P.S.A bajo los Nrs. 74.507, Apoderada Judicial del ciudadano JOSÉ LUIS VASQUEZ VALECILLOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.720.625, según poder notariado cursante a los folios catorce (14) y quince (15) del presente asunto, en contra de la empresa CEMENTO ANDINO S.A en la persona del Ciudadano Mayor ENRIQUE GUTIERREZ, motivo COBRO PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES