Este Tribunal en vista de la manifestación libre de constreñimiento formulada por la parte actora de desistir del procedimiento y de dar por concluido el proceso, asimismo visto que la parte demandada esta de acuerdo con el desistimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO FORMULADO POR LA PARTE ACTORA, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja constancia que la parte actora tiene facultades para desistir conforme al poder cursante al folio 4 del presente asunto, se devuelven las pruebas a las partes. Se da por terminada la audiencia, se ordenará el archivo definitivo del expediente una vez que transcurra el lapso legal correspondiente.