Este Tribunal visto el acuerdo celebrado entre las partes y por cuanto la mediación ha resultado positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículos 6 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ordena: Primero: agregar copia certificada de la presente acta en los Asuntos descritos y Segundo: Remitir al Tribunal de la causa a los fines de que imparta la homologación respectiva cada uno de los expedientes sobre los cuales se llego al acuerdo.