Este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPU?BLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA el acuerdo celebrado por las partes, dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 3, Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo y artículo 10 y 11 del Reglamento de la mencionada Ley; por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador. Así se decide en Trujillo a los veintiséis (26) días del mes de marzo de Dos mil ocho (2008). Año 197 de la Independencia y 149 de la Federación. Regístrese y Publíquese.