Este Juzgador acogiendo de conformidad con los artículos 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 263 del Código de Procedimiento Civil HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO solicitado por la Abogada MAYROBIS QUIJADA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 28.895, en su carácter de Apoderada Judicial de los ciudadanos: ANTONIO RAFAEL MONTILLA, OSIRIS ALEXANDRA GONZALEZ VILORIA, CARLOS LUIS MARIN, RAMON ENRIQUE PEREZ y MARIA EUGENIA CABALLERO AYALA, antes identificada, y da por concluido el proceso, por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO REALIZADO POR LA PARTE ACTORA. Se Ordenará el archivo del expediente vencido los lapsos legales correspondientes. Publíquese y Regístrese. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.