Este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el ordinal primero (1ero) del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en el juicio que por RECURSO DE INVALIDACION DE LA SENTENCIA, que sigue la ciudadana MARÍA FORMOSINA LA TORRE MEJIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 10.210.987,en su carácter de Vice-presidente de la sociedad mercantil CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS LA TORRE C.A (CYSLATO). Así se decide. Notifíquese a la parte actora. Publíquese y Regístrese.