En Audiencia Preliminar, no comparece la parte Actora, el ciudadano: WILSON ORLANDO PEDROZO GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 10.686.929, ni por si ni por intermedio de Apoderado Judicial, igualmente se deja constancia que comparece la parte demandada Sociedad Mercantil PEPSI-COLA VENEZUELA C.A, representada legalmente por el ciudadano: RAFAEL SUCRE MATOS, titular de la cedula de identidad N° 4.090.548, por intermedio de su Apoderado Judicial Abogado PEDRO VALE MONTILLA, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 23.752, y visto que la parte actora no compareció a la Audiencia Preliminar de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.