En Audiencia Preliminar; no comparece la parte Actora Ciudadano: ANTONIO MARIA MENDEZ VILLEGAS, titular de la Cedula de Identidad No. 4.313.160, ni por si, ni por intermedio de su Apoderado Judicial, compareciendo la parte demandada: RADIO TRUJILO C.A, representada por el ciudadano GUILLERMO TORRES DE JESUS, titular de la cedula de identidad N° 3.213.140, por intermedio de su Apoderado Judicial Abogado: ANTONIO RAMON TERAN ALVAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo los N° 172.153, el Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO, se advierte a la parte actora que puede ejercer los recursos establecidos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo Trabajo e intentar la misma transcurrido que sean 90 días contados a partir al día siguiente al de hoy.