En la prolongacion de la Audiencia Preliminar comparecieron a la misma los ciudadanos EDGAR JOSE SUAREZ IZARRA titular de la Cedula de Identidad No. 9.172.704, asistido por el Procurador del Trabajo Abogado JUAN VILORIA inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 63.005 y por la parte demandada FUNERARIA NAZARETH el Apoderado Judicial Abogado LUIS GUILLERMO FERNANDEZ inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 20.184., las partes manifiestan haber llegado al siguiente acuerdo: la parte demandada reconoce adeudar al demandante la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 2.500,00) que corresponde a los conceptos de Antigüedad, intereses, vacaciones fraccionadas, utilidades fraccionadas, domingos y días feriados, y diferencia de salarios, la parte actora acepto y el Tribunal En Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Homologo el acuerdo dandole efecto de cosa juzgada.