Visto el escrito presentada por la Abogada Milagros Padilla, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.63.773 en su condición de Apoderada Judicial de la parte demandada, mediante la cuál solicita "Se notifique a la Empresa LOGISTICA DE CIRCUNSICION ROJAS, el Tribunal declara la INADMISIBILIDAD de la solicitud de Intervención de Terceros por no cumplir con los requisitos establecidos en la Ley.