En el inicio de la Audiencia Preliminar se deja expresa constancia de que se encuentra presente el Apoderado Judicial de las Empresas: CORPORACIÓN DE CEMENTO ANDINO C.A., CEMENTO Y CEMENTOS DEL CARIBE S. A, CEMENTOS ARGOS S.A., SIGLAS ARGOS S.A. y DISTRIBUIDORA DE CEMENTOS LIMITADA (DICEMENTOS) Abogado ANGEL MELENDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 111.339 y de que la parte actora no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.