En Audiencia Especial solicitada por las partes, y acordada por el Tribunal de conformidad con los artículos 257 y 258 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela; comparece la parte Actora, la ciudadana MARIA GUADALUPE ARELLANO LOVERA, titular de la cedula de identidad N° 12.720.232, por intermedio de sus Apoderados Judiciales Abogados VICTOR BARROETA HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 114.685, y por la demandada comparece la empresa: MERCADOS DE ALIMENTOS C.A (MERCAL) por intermedio de sus Apoderadas Judiciales, Abogadas KARINA DEL VALLE GRATEROL MATOS, VERONICA A LINARES ANDRADE, inscritas en el Inpreabogado bajo los N° 117.476, 117.526, las partes llegan al siguiente acuerdo: la parte demandada cancelo la cantidad de Bs. 28.482,47, la parte actora convino y acepto y solicito el archivo del expediente. El Tribunal Homologa el acuerdo de las partes y ordena el archivo.