En Audiencia Especial solicitada por las partes, y acordada por el Tribunal de conformidad con los artículos 257 y 258 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela; comparece la parte Actora, ciudadano JOSE GREGORIO VIELMA , titular de la cedula de identidad N° 14.309.026, por intermedio de sus Apoderados Judiciales Abogados ELSY ELENA BENITEZ VALDERRMA, EUGENIO HERNANDEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los No.90.618, 28.008, y por la demandada comparece la empresa: AGROPECUARIA LA VENETA S.A representada por el ciudadano CONSTANTINO PIOVAN LONGHIN, titular de la cedula de identidad N° 12.959.162 por intermedio de su Apoderada Judicial, Abogado MAYROBIS QUIJADA , inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 28.895, las partes llegan al siguiente acuerdo: la parte demandada manifiesta que cancelo a la parte actora la cantidad de Bs. 39.697,57 monto sentenciado, la parte actora acepto. El Tribunal Homologa el acuerdo de las partes y ordena el archivo del expediente.