En la prolongacion de la Audiencia se deja expresa constancia de que se encuentra presente la parte demandada, representada por el ciudadano: FERNANDO PAREDES, asistido por el Abogado JHONNY AGUILERA inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 23.755, y que la parte actora no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.