En Prolongación de Audiencia Preliminar, adelantada por solicitud de las partes y acordada por el Tribunal; comparece la parte Actora, el ciudadano ALBERTO RAMON MEJIA, titular de la cedula de identidad N° 11.324.308, y su Apoderado Judicial: DOUGLAS EDUARDO BARRETO, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 117.474, y por la demandada comparece la empresa: AGROPERCUARIA EL LAGO S.A, representada por el ciudadano CARLOS JOSE RUMBOS GUERRERO, titular de la cedula de identidad N° 1.408.960, por intermedio de su Apoderado Judicial, Abogado LISANDRO DUARTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 132.273, las partes llegan al siguiente acuerdo: la parte demandada ofrece cancelar la cantidad de Bs. 65.000,00, la parte actora acepta y conviene, el Tribunal Homologa el Acuerdo de las partes.