En Audiencia Preliminar; comparece la parte Actora, el ciudadano: JOSÉ APOLINAR HERNANDEZ HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-4.657.462 y su Apoderado Judicial Abogado RUBEN RONDON GRATEROL, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 38.886, compareciendo igualmente la parte demandada: ALCALDIA DEL MUNICIPIO CARACHE DEL ESTADO TRUJILLO, representada legalmente por el ciudadano: SOGEL ENRIQUE SALLAM MIRANDA, en su condición de Alcalde, por intermedio de la Sindico Procurador Municipal de Carache Estado Trujillo, Abogado JOSE GREGORIO PADILLA, titular de la cedula de identidad N° 11.126.854, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 117.478, las partes llegan al siguiente acuerdo: la parte demandada ofrece cancelar la cantidad Bs. 7.632,92, la parte actora conviene y acepta. El Tribunal Homologa el Acuerdo de las partes.