En Audiencia Preliminar Anticipada solicitada por las partes, y acordada por el Tribunal de conformidad con el articulo 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, comparece la parte Oferida Ciudadano: PEDRO JOSE BASTIDAS, titular de la cédula de identidad Nº 12.796.246, asistido por el Abogado DERVIN ALBERTO HERRERA , titular de la cedula de identidad N° 5.101.535, inscrito en el I.P.S.A, bajo el No. 130.736, compareciendo igualmente la parte oferente: Empresa sociedad mercantil "VENEZOLANA DE INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES CLERICO, C.A. (VINCCLER, C.A.), por intermedio de su Apoderada Judicial la Abogada : ANA C. RIVAS RUIZ, titular de la cedula de identidad N° 5.630.625, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 26.364, las partes llegan al siguiente acuerdo: la parte oferida acepta y conviene la oferta real de pago ofertada por la parte oferente, por la cantidad de Bs. 53.360,29, el Tribunal Homologa el acuerdo de las partes.