En la prolongacion de la Audiencia comparecieron a la misma los ciudadanos EUSTACIO ALBARRAN MEJIA titular de la Cedula de Identidad No. 9.312.671, asistido por el Abogado VICTOR SUAREZ inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 38.325, y por la parte demandada RESTAURANT CIMA CAFÉ, el Apoderado Judicial Abogado FELIX BONAIUTO inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 77.632. La parte demandada reconoce adeudar al Trabajador la cantidad de Bs. 2.000,00. ofreciendo cancelar en este mismo acto, la parte actora acepto y el Tribunal en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Homologo el acuerdo dandole efecto de cosa juzgada.