En el inicio de la Audiencia Preliminar se deja expresa constancia de que la parte actora no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar, encontrándose presente por la parte demandada DISTRIBUIDORA MOLICAR C.A en la persona del Ciudadano: ARCANGEL MOLINA, asistido por la Abogado MELIDA FABIOLA HERRERA inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 33.951, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ESTE JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.