En udiencia Preliminar, comparece la parte Demandante los Ciudadanos: WINSTON KERY AFFINITO TERAN y ANYELO ANTONIO ARDITO SUAREZ, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-9.178.620, 13.262.839, y su Apoderado Judicial: LUIS EDUARDO MILLA CALDERÓN, titular de las cedula de identidad Nos. 10.310.724, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos 109.627, compareciendo igualmente la parte demandada: Firma Personal "TALLER ELECTRO AUTO GAETANO TEDESCO", representado legalmente por el ciudadano GAETANO TEDESCO, en su condición de Propietario, por intermedio de su Apoderada Judicial MARIA ANTONIETA LOPEZ LA ROVERE, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 218.004, las partes llegan al siguiente acuerdo la parte actora ofrece cancelar la cantidad deBs. 800,00°°, es decir, Bs 400,000°° para cada Trabajador, la parte actora conviene y acepta el Tribunal Homologa el acuerdo de las partes.