En Audiencia Preliminar Anticipada solicitada por las partes y acordada por el Tribunal de conformidad con los artículos 257 y 258 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, comparece la parte Oferida Ciudadano: CIRILO HERNÁNDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.709.964, y sus Apoderados Judiciales ELSY ELENA BENITEZ VALDERRAMA y EUGENIO ENRIQUE HERNANDEZ GARCIA, inscritos en el I.P.S.A, bajo los Nros. 90.618 y 28.008 compareciendo la parte oferente: Empresa PG CONSTRUCCIONES, C.A, representada legalmente ciudadano: GIUSEPPE PAGANO GIAMBOY, titular de la cédula de identidad N° V-7.737.386, en su condición de Presidente, por intermedio de su Apoderado Judicial la Abogado TOMAS FERMIN RAMIREZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 107.092, las partes llegan al siguiente acuerdo: la parte oferente ofrece cancelar la cantidad de Bs 15.000,00, la parte oferida acepta y conviene, el Tribunal Homologa el acuerdo.