En prolongación de la Audiencia Preliminar, comparece la parte Demandante Ciudadano: MIGUEL EDUARDO PAGUA PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.214.072, y sus Apoderados Judiciales Abogados ELSY ELENA BENITEZ VALDERRAMA y EUGENIO ENRIQUE HERNANDEZ GARCIA, inscritos en el I.P.S.A, bajo los Nros. 90.618 y 28.008, respectivamente, compareciendo igualmente la parte demandada: Empresa PG CONSTRUCCIONES, C.A, en la persona de su representante legal ciudadano: GIUSEPPE PAGANO GIAMBOY, titular de la cédula de identidad N° V-7.737.386, en su condición de Presidente, por intermedio de su Apoderado Judicial Abogado TOMAS FERMIN RAMIREZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 107.092, las partes llegan al siguiente acuerdo: la parte demandada ofrece cancelar la cantidad de Bs. 58.000,00 la parte actora conviene y acepta, el Tribunal Homologa el acuerdo.