En el inicio de la Audiencia comparecieron la ciudadana: EMPERATRIZ ESPITIA VANEGAS, asistida por la Procuradora del Trabajo Abogada AURA ROSA ROMAN inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 105.399, y por la JUNTA DE CONDOMINIO DEL EDIFICIO CUATRICENTENARIO la Ciudadana: ANGELA RAMONA GOMEZ DE CARRASQUERO titular de la Cedula de Identidad No. 3.903.184 y MARIA ADELINA BRICENO DE TORRES titular de la Cedula de Identidad No. 4.060.605 Asistidas por el Abogado JULIO SERRANO inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 111.957. La parte demandada conviene en adeudar a la demandante de autos por concepto de antigüedad, vacaciones, Intereses, Bono vacacional fraccionado, utilidades y diferencia de salarios la cantidad de MIL SESENTA Y DOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F 1.062)que cancelan en este acto y la Trabajadora recibe por lo que en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Homologa el acuerdo dandole efecto de cosa juzgada.