En Audiencia Especial solicitada por ambas partes comparecieron voluntariamente los ciudadanos BERNANDO ANTONIO BRICEÑO RIVAS, JOSÉ ANGEL LAMUS, JOSE QUINTILIO QUINTERO y PAULINO RINCON MARTINEZ, titulares de las cedulas de identidad números: 10.401.218; 5.506.970; 9.166.697 y 10.038.835 respectivamente, asistido por los Apoderados Judiciales Abogados MARCOS GUERRERO y JARENTH MATHEUS, inscritos en el inpreabogado bajo los números: 117.523 y 117.524 y por la parte demandada: CLUB SOCIAL, DEPORTIVO Y CAMPESTRE EL ESTABLO C. A (CLUB CAMPESTRE EL ESTABLO C. A), el Apoderado Judicial Abogado JUAN CARLOS ARJONA inscrito en el Inpreabogado bajo el No.36.553.quien coviene en nombre de su representada adeudar a los Trabajadores realizados las deducciones de anticipos efectuados y cancelar en este mismo acto, los accionantes estuvieron de acuerdo y el Tribunal en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD EDE LA LEY HOMOLOGA el acuerdo dandole efcto de cosa juzgada.