En Prolongación de la Audiencia Preliminar; comparece la parte Actora, el ciudadano GERMAN JOSE MANZANILLA VILLASMIL, titular de la cedula de identidad N° 19.427.657, por intermedio de su Apoderado Judicial Abogado, RICHARD KEVIN VILLASMIL, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 145.083, y por la demandada comparece la empresa BLOQUERA Y PREFABRICADO JIMENEZ C.A, representad legalmente por el ciudadano ARMANDO JOSE BASTIDAS RAGA, titular de la cedula de identidad N° 5.763.015, por intermedio de su Apoderada Judicial, Abogada MILAGROS PADILLA MENDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 63.773, las partes llegan al siguiente acuerdo: la parte demandada ofrece cancelar la cantidad de Bs. 3.065,81, la parte actora acepta y conviene, el Tribunal Homologa el Acuerdo de la partes.