En la prolongacion de la Audiencia Preliminar comparecieron a la misma los ciudadanos EDGAR ALEXANDER ESPINOZA AZUAJE, titular de la Cedula de Identidad No. 17.606.763 y HENRRY ENRIQUE RAMIREZ, titular de la Cedula de Identidad No. 25.913.300, asistidos por las Abogados AMANDA MONTILLA y ANGELA NOE VALECILLOS, inscritas en el IPSA bajo el No. 5.880 y 14.116, representado igualmente el Ciudadano: ORANGEL CARRILLO por la Apoderada Judicial Abogada AMANDA MONTILLA y por la parte demandada el Apoderado Judicial Abogado NELSON VALERO inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 64.054. Se deja constancia de la incomparecencia ni por si ni por medio de Apoderado Judicial del Ciudadano: CESAR GERARDO RODRIGUEZ RODRIGUEZ, por lo que el Tribunal de conformidad con el Articulo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY declara DESISTIDO el procedimiento respecto al mencionado ciudadano.