Audiencia Preliminar Anticipada solicitada por las partes y acordada por el Tribunal de conformidad con los artículos 257 y 258 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, comparece la parte Oferida Ciudadano: ELIO DE JESÚS VILORIA GIL, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.928.668, asistido por el Abogada y Procuradora de Trabajadores ANDREINA PEREZ SEGOVIA, titular de la cedula de identidad N° 16.652.083, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 141.192, compareciendo la parte oferente: entidad de Trabajo CONFITERIA EL LORO VALERA C.A, representada legalmente por la ciudadana LEIDA JOHANNA FLOREZ DE GRACIA, titular de la cedula de identidad N° 15.988.249, en su carácter de Presidenta, por intermedio de su Apoderado Judicial Abogado MIGUEL ANGEL SUAREZ TORRES, titular de la cedula de identidad N° 16.377.121, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 160.49, las partes llegan a un acuerdo y el Tribunla Homologa el referido Acuerdo.