En la prolongacion de la Audiencia se deja expresa constancia de que presente la Apoderada Judicial de la parte demandada: Abogada MARIA ARAUJO inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 39.028, y la parte actora no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar estando presente la Procuradora del Trabajo Abogada AURA ROSA ROMAN inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 105.399, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.