Este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, de conformidad con lo establecido en el articulo 201 y siguientes de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 177 de la referida ley y según criterio jurisprudencial del Tribunal Supremo de Justicia, establecido mediante sentencias de la Sala Constitucional, de fecha 27 de enero de 2006, caso acción de amparo interpuesto por el ciudadano Yvan Ramón Luna Vásquez y acción de amparo del ciudadano FRAN VALERO GONZÁLEZ y MILENA PORTILLO MANOSALVA DE VALERO, de fecha 01 de junio de 2001, emanada de la mencionada Sala; en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY declara la perención de la instancia en el presente asunto. Así se decide, en Trujillo, primero (01) días del mes de abril de Dos mil nueve (2.009). Año 198 de la Independencia y 150 de la Federación.