Este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO POR LAS PARTES dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 03 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículo 10 y 11 del Reglamento de la mencionada Ley. Se ordena el archivo definitivo del expediente una vez que conste en autos el pago acordado. Asimismo se le advierte a la parte demandada que en caso de incumplimiento se procederá con lo previsto en el artículo 180 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Terminó se leyó y las partes al pie de la presente acta conformes firman. Así se decide en Trujillo al primer (01) día del mes de abril de Dos mil once (2011). Año 200 de la Independencia y 152 de la Federación. Regístrese y Publíquese.